Procedimientos y trámitesBuscador
Tablón de anuncios
Carpeta ciudadana
Reclamaciones y denuncias de usuarios de los servicios turísticos
Departamento de Turismo
PROCEDIMIENTO: 75387
Facilitar a todas las personas usuarias de servicios turísticos el ejercicio del derecho a formular quejas y reclamaciones de conformidad con el articulo 15 h de la Ley 8/2012.
Destinatarios
Personas físiques y jurídicas usuarias de servicios turísticos.
FORMA DE INICIACIÓN
Instancia de parte
PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR
El plazo para resolver y notificar es el establecido en el art. 155 del Decreto 20/2015, de 17 de abril.
ÓRGANO INSTRUCTOR
Servicio de Inspección de Turismo
FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
No
SILENCIO ADMINISTRATIVO
No procede.
TASA
No
Tràmites asociados
- No iniciado
- Cerrado
- Online
Presentación de reclamaciones y denuncias relacionadas con los establecimientos, estancias y actividades turísticas
- Requisitos- Hoja de queja o reclamación
- La documentación que pueda estar relacionada con la queja o reclamación presentada.Documentacióna) Hoja de quejas y reclamaciones
b) Documentación que acredite la condición de persona usuaria de servicios turísticos y la que esté relacionada con la queja, si procede.
c) El comprobante, tiquet o la factura que demuestre el abono previo, cuando las quejas se refieran al pago de precios.Plazo para la presentaciónTres meses a contar desde la fecha en que se hayan producido les hechos que motiven la queja.Órgano competenteServicio de Inspección de TurismoInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:
a) De manera telemática por medio del registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.
c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.