Son competencias propias del Consejo Insular las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:
Las que determina el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de entre las cuales pueden destacarse:
- La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los que tienen menor capacidad económica y de gestión.
- La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, entre los cuales está el tratamiento de residuos sólidos urbanos, el tratamiento de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y residuos fuera de uso y el servicio de prevención y extinción de incendios.
- La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.
Las asumidas conforme al artículo 70 del Estatuto de Autonomía y las correspondientes leyes de transferencias y los decretos de traspasos, relativos a las materias siguientes:
- Urbanismo y habitabilidad
- Régimen local
- Información turística. Promoción turística. Ordenación turística
- Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social
- Inspección técnica de vehículos
- Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros
- Actividades clasificadas. Parques acuáticos. Infracciones y sanciones
- Tutela, acogimiento y adopción de menores
- Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio
- Espectáculos públicos y actividades recreativas
- Ordenación del territorio, incluyendo el litoral
- Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanos. Creación de canales de comercialización
- Carreteras y caminos
- Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos
- Promoción y animación sociocultural
- Juventud y ocio
- Políticas de género y mujer
- Políticas LGTBI
También corresponde al Consejo Insular la función ejecutiva y la gestión de las materias siguientes, de acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía: