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Concertación social por el procedimiento ordinario del servicio de acogida familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIDO), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo
El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación social del servicio de acogida familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIDO), servicio de seguimiento preadoptivo y post-adoptivo.
Las entidades del tercer sector de acción social legalmente constituidas e inscritas en el Registre Unificado de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en el Registro de entidades colaboradoras de la administración en materia de guarda de personas menores de edad y que cumplen con el resto de requisitos establecidos en el punto sexto de la convocatoria.
De oficio
Tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Área de Infancia y Familia
No
El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
No
La vigencia de este concierto será de 2 años, desde su formalización o desde la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada subscrito entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS) y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será susceptible de renovación por igual plazo.
Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria son 560 plazas. Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Infancia y Familia.
- No iniciado
- Cerrado
- Online
- RequisitosLas entidades interesadas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria pueden presentar la solicitud con el formulario normalizado.DocumentaciónEl formulario de solicitud acompañado de documentación requerida en el punto 7.2 de la convocatoria.Plazo para la presentación10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. El plazo empieza el 23 de enero y acaba el 3 de febrero de 2023, ambos incluidos.Órgano competenteÁrea de Infancia y FamiliaInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica.
- RequisitosEn el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta o deficiente, la entidad interesada tiene que subsanar las deficiencias detectadas por el IMAS.DocumentaciónLa documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de deficiencias.Plazo para la presentaciónCinco días a partir del momento en que se recibe el requerimiento.Órgano competenteÁrea de Infancia y FamiliaInformación adicionalD’acord amb el que estableix l’article 16.4 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, els subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions, segons l'article 14.2 i 14.3 de la Llei esmentada, heu de presentar els documents adreçats als òrgans del Consell Insular de Mallorca i a les entitats que en depenen de manera telemàtica per mitjà del registre electrònic.
Per poder fer un registre electrònic, cal que disposeu d'un certificat electrònic o DNI
electrònic.
Les administracions públiques i les entitats del sector públic institucional que estau integrades en el Sistema d’Interconnexió de Registres (SIR) del Ministeri de Política Territorial i Funció Pública heu d’enviar els documents adreçats als òrgans de
l’Administració insular per mitjà d’una aplicació de registre electrònic.
NOTA: de conformitat amb el que estableix l’article 68.4 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, si algun d’aquests subjectes presenta la sol·licitud presencialment, l’Administració pública l’ha de requerir perquè l’esmeni presentant-la per via
electrònica.