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Concertación social por el procedimiento ordinario del servicio de intervención familiar en el domicilio
El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio.
Las entidades del tercer sector de acción social legalmente constituidas e inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de guarda de personas menores de edad y que cumplan el resto de requisitos establecidos en el punto sexto de la convocatoria
De oficio
Tres meses, contadores a partir del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
Área de Infancia y Familia
No
El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
No
Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria son 90 plazas. Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Infancia y Familia.
La vigencia de este concierto será de 2 años, desde su formalización o desde la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada subscrito entre la IMAS y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será susceptible de renovación por igual plazo.
- No iniciado
- Cerrado
- Online
- RequisitosLas entidades interesadas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria podrán presentar las solicitudes con toda la documentación requerida.DocumentaciónEl formulario de solicitud acompañado de documentación requerida en el punto 7.2 de la convocatoria.Plazo para la presentaciónDiez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. El plazo empieza el 23 de enero y termina el 3 de febrero de 2023, ambos incluidos.Órgano competenteÁrea de Infancia y FamiliaInformación adicionalDe acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tenéis que presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a las entidades que dependen de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, hace falta que disponéis de un certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que estau integradas en el Sistema de Interconexionado de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública tenéis que enviar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
NOTA: en conformidad con el que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública lo tiene que requerir porque lo enmiende presentándola por vía electrónica.
- RequisitosEn el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta o deficiente, la entidad interesada tiene que subsanar las deficiencias detectadas por el IMAS.DocumentaciónLa documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de deficiencias.Plazo para la presentaciónCinco días a partir del momento en que se recibe el requerimiento.Órgano competenteÁrea de Infancia y FamiliaInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentosdirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica.