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Concertación del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección
Fijar el procedimiento, criterios de preferencia, requisitos y condiciones de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS
Las entidades del tercer sector de acción social legalmente constituidas e inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears y tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y acreditado por el IMAS en el momento del adjudicación y que cumplan el resto de requisitos establecidos en el punto sexto de la convocatoria.
De oficio
Tres meses, a contar a partir del día siguiente de que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
Servicio de Infancia y Familia
No
El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
No
AMPLIACIÓN DE PLAZAS:
Las plazas a concertar, en la ampliación de la concertación social és de 52 plazas.
La vigencia de esta ampliación de la concertación coincidirá con la duración determinada en la concertación social mencionada en el objeto de esta ampliación. El inicio comprende des de la fecha de la formalización o des de la fecha que se disponga en el acuerdo de acción concertada, hasta la fecha de finalización establecida en la convocatoria inicial, el 21 de abril de 2025, con posibilidad de renovación de 2 año más.
CONVOCATORIA DEL CONCIERTO INICIAL:
Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria, son de 58. Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Infancia y Familia.
La vigencia de esta concertación social será de 2 años, desde su formalización o desde la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada y será susceptible de renovación 2 años mas.
- No iniciado
- Cerrado
- Online
- RequisitosLas entidades interesadas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria podrán presentar las solicitud con toda la documentación requerida.DocumentaciónEl formulario de solicitud acompañado de documentación requerida en el punto 7.2 de la convocatoria.Plazo para la presentación10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. El plazo empieza el 8 de febrero y acaba el 21 de febrero de 2023, ambos incluidos.Órgano competenteServicio de Infancia y FamiliaInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica.
- RequisitosEn el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta o deficiente, la entidad interesada tiene que subsanar las deficiencias detectadas por el IMAS.DocumentaciónLa documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de deficiencias.Plazo para la presentación10 días a partir del momento en que se recibe el requerimiento.Órgano competenteServicio de Infancia y FamiliaInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica.
- RequisitosLas entidades interesadas que cumplan con los requisitos generales de la convocatoria pueden presentar la solicitud con el formulario normalizado.DocumentaciónEl formulario de solicitud acompañado de la documentación requerida en el punto 7.2 de la convocatoriaPlazo para la presentaciónDiez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de publicarse la convocatoria en el BOIB. El plazo comienza el día 6 de septiembre y termina el 19 de septiembre, ambos incluidos.Órgano competenteServicio de Infancia y FamiliaInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica
- RequisitosEn el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta o deficiente, la entidad interesada tiene que subsanar las deficiencias detectadas por el IMAS.DocumentaciónLa documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de deficiencias.Plazo para la presentación10 días a partir del momento en que se recibe el requerimiento.Órgano competenteServicio de Infancia y FamiliaInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica.