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Concertación del servicio de atención integral y de promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva
Fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del concierto social del servicio de atención integral y de promoción de la autonomia para personas con discapacidad auditiva, para el año 2023.
Las entidades legalmente constituidas inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que el servicio objeto de esta convocatoria esté legalmente constituido y acreditado por el IMAS en el momento de la adjudicación, y que cumplan la resto de requisitos establecidos en el punto 6 de la convocatoria.
De oficio
Tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social
No
El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
No
Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria son de 210. Este número tiene
carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Personas
con Discapacidad e Innovación Social.
La vigencia de esta concertación será de tres años, desde la formalización o desde la fecha
que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada suscrito entre el Institut Mallorquí
de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será
susceptible de renovación por igual plazo.
- No iniciado
- Cerrado
- Online
- RequisitosLas entidades interesadas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria podrán presentar las solicitudes con toda la documentación requerida.DocumentaciónEl formulario de solicitud acompañado de documentación requerida en el punto 7.2 de la convocatoria.Plazo para la presentación10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. El plazo empieza el día 20 de febrero y finaliza el día 6 de marzo del 2023, ambos incluidosÓrgano competenteServicio de Personas con Discapacidad e Innovación SocialInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos
obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2
y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos dirigidos a los órganos
del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes de manera telemática por
medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están
integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos de
la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la
Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica
- RequisitosEn el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta o deficiente, la entidad interesada tiene que subsanar las deficiencias detectadas por el IMAS.DocumentaciónLa documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de deficiencias.Plazo para la presentación10 días a partir del momento en que se recibe el requerimiento.Órgano competenteServicio de Personas con Discapacidad e Innovación SocialInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos
obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2
y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos dirigidos a los órganos
del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes de manera telemática por
medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están
integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos de
la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la
Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica