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Prestaciones sociales / Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)

Concertación del servicio de atención integral y de promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva

Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)
PROCEDIMIENTO: 111279

Fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del concierto social del servicio de atención integral y de promoción de la autonomia para personas con discapacidad auditiva, para el año 2023.


Destinatarios

Las entidades legalmente constituidas inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que el servicio objeto de esta convocatoria esté legalmente constituido y acreditado por el IMAS en el momento de la adjudicación, y que cumplan la resto de requisitos establecidos en el punto 6 de la convocatoria.


FORMA DE INICIACIÓN

De oficio


PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR

Tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.


ÓRGANO INSTRUCTOR

Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social


FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

No


SILENCIO ADMINISTRATIVO

El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.


TASA

No


OBSERVACIONES

Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria son de 210. Este número tiene
carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Personas
con Discapacidad e Innovación Social.

La vigencia de esta concertación será de tres años, desde la formalización o desde la fecha
que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada suscrito entre el Institut Mallorquí
de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será
susceptible de renovación por igual plazo.

Tràmites asociados
  • No iniciado
  • Cerrado
  • Online
Solicitud para participar en la convocatoria
  • Requisitos
    Las entidades interesadas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria podrán presentar las solicitudes con toda la documentación requerida.
    Documentación
    El formulario de solicitud acompañado de documentación requerida en el punto 7.2 de la convocatoria.
    Plazo para la presentación
    10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. El plazo empieza el día 20 de febrero y finaliza el día 6 de marzo del 2023, ambos incluidos
    Órgano competente
    Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
    del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos
    obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2
    y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos dirigidos a los órganos
    del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes de manera telemática por
    medio del registro electrónico.

    Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
    electrónico.

    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están
    integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política
    Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos de
    la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.

    NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
    octubre, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la
    Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica

Subsanación y mejora de la solicitud
  • Requisitos
    En el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta o deficiente, la entidad interesada tiene que subsanar las deficiencias detectadas por el IMAS.
    Documentación
    La documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de deficiencias.
    Plazo para la presentación
    10 días a partir del momento en que se recibe el requerimiento.
    Órgano competente
    Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
    del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos
    obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2
    y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos dirigidos a los órganos
    del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes de manera telemática por
    medio del registro electrónico.

    Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
    electrónico.

    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están
    integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política
    Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos de
    la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.

    NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
    octubre, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la
    Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica