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Concertación social del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad física
Fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del concierto social del servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad física de la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca y de los servicios complementarios, para el año 2023.
Las entidades legalmente constituidas inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y que cumplan el resto de requisitos establecidos en el punto sexto de la convocatoria.
De oficio
Tres meses, contadores a partir del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitud.
Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social
No
El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
No
Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria son de 40 (incluye 9 plazas con complemento de alta intensidad). Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Personas con Discapacidad e innovación social.
La vigencia de esta concertación será de tres años, desde la formalización o desde la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada subscrito entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS) y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será susceptible de renovación por igual plazo.
- No iniciado
- Cerrado
- Online
- RequisitosLas entidades interesadas que cumplan los requisitos generales y específicos de la convocatoria pueden presentar las solicitudes con los formularios normalizados.DocumentaciónEl formulario de solicitud acompañado de la documentación requerida en el punto 7.2 de la convocatoria.Plazo para la presentaciónDiez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de su publicación la convocatoria en el BOIB. El plazo empieza día 27 de febrero de 2023 y acaba día 13 de marzo de 2023, ambos incluidos.Órgano competenteInstituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)Información adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentosdirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica.
- RequisitosEn el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta o deficiente, la entidad interesada tiene que subsanar las deficiencias detectadas por el IMAS.DocumentaciónLa documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de deficiencias.Plazo para la presentaciónDiez días a partir del momento en que se recibe el requerimiento.Órgano competenteInstituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)Información adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentosdirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica.