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Concertación de los servicios de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo
Fijar el procedimiento, criterios de preferencia, requisitos y condiciones para la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca y de los servicios y soportes complementarios, para el año 2023
Las entidades del tercer sector legalmente constituidas inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que cumplan el resto de requisitos establecidos en el punto 7 de la convocatoria.
De oficio
Tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social
No
El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
No
El número de plazas estimadas para concertar entre las entidades y el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es de 671 plazas de centro de día 80 plazas de complemento soporte extraordinario, 222 plazas de transporte social, 73 plazas de transporte adaptado, 76 plazas de transporte rural.
La vigencia del concierto es por un período de tres años, pudiendo prorrogarse por el mismo período.
- No iniciado
- Cerrado
- Online
- RequisitosLas entidades interesadas que cumplan los requisitos generales y específicos de la convocatoria podrán presentar las solicitudes con toda la documentación requerida.DocumentaciónEl formulario de solicitud acompañado de documentación requerida en el punto 8.2 de la convocatoria.Plazo para la presentación10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. El plazo empieza el día 22 de mayo y acaba el 6 de junio de 2023, ambos incluidos.Órgano competenteServicio de Personas con Discapacidad e Innovación SocialInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica.
- RequisitosEn el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta o deficiente, la entidad interesada tiene que subsanar las deficiencias detectadas por el IMAS.DocumentaciónLa documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de deficiencias.Plazo para la presentación10 días a partir del momento en que se recibe el requerimiento.Órgano competenteServicio de Personas con Discapacidad e Innovación SocialInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica
- RequisitosLas entidades beneficiarias han de llevar a cabo la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Mallorca de acuerdo con lo establecido en la convocatoria del concierto.
Tienen que presentar una memoria justificativa acompañada de la documentación requerida.DocumentaciónAdemás de la factura mensual prevista en el apartado del régimen económico de los pliegos, la entidad concertada debe presentar una memoria justificativa consistente en una memoria anual de las actividades sujetas al concierto, según se establece en el punto 15 de los pliegos de prescripciones técnicas del concierto.Plazo para la presentaciónLas entitades tienen que presentar las facturas cada mes a través de l'aplicación FACE https://face.gob.es/es y la memoria justificativa durante el primer trimestre de cada año natural de vigencia del concierto, a partir del año siguiente al de inicio.Órgano competenteServicio de Personas con Discapacidad e Innovación SocialInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica