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Concierto social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física
Fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del concierto social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física de la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca y de los servicios complementarios, para los años 2023, 2024, 2025 y 2026.
Entidades legalmente constituidas inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e inscritas en el Censo de organizaciones del Tercer Sector de las Islas Baleares así como el resto de requisitos establecidos en el punto 6 de la convocatoria.
De oficio
Tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social
No
El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
No
El número de plazas estimadas para concertar entre las entidades y el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es de 18 plazas de vivienda supervisado y 3 plazas de complemento de vivienda supervisada de alta intensidad.
La vigencia del concierto será por un periodo de 3 años y se puede renovar por 3 años más.
Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar en la dirección electrónica: rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net
- No iniciado
- Cerrado
- Online
- RequisitosLas entidades interesadas que cumplan los requisitos generales y específicos de la convocatoria podrán presentar las solicitudes con toda la documentación requerida.DocumentaciónEl formulari de sol·licitud acompanyat de la documentació requerida en el punt 7.2 de la convocatòria.Plazo para la presentación10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. El plazo empieza el día 18 de septiembre del 2023 y finaliza el día 29 de septiembre del 2023, ambos incluidos.Órgano competenteServicio de Personas con Discapacidad e Innovación SocialInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica
- RequisitosEn el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta o deficiente, la entidad interesada tiene que subsanar las deficiencias detectadas por el IMAS.DocumentaciónLa documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de deficienciasPlazo para la presentaciónDiez días a partir del momento en que se recibe el requerimiento.Órgano competenteServicio de Personas con Discapacidad e Innovación SocialInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica.
- RequisitosEn caso de que la entidad esté interesada en solicitar plazas complementarias de vivienda supervisada de alta intensidad previstas en esta convocatoria puede solicitarlo mediante la presentación de la solicitud.DocumentaciónEl formulario de solicitudPlazo para la presentaciónEn el plazo de 10 días hábiles des del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. El plazo empieza el 18 de septiembre y finaliza el 29 de septiembre de 2023 ambos incluidos.Órgano competenteServicio de Personas con Discapacidad e Innovación SocialInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
de manera telemática por medio del registro electrónico.
Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
electrónico.
NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
electrónica