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Prestaciones sociales / Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)

Concierto social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física

Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)
PROCEDIMIENTO: 137188

Fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del concierto social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física de la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca y de los servicios complementarios, para los años 2023, 2024, 2025 y 2026.


Destinatarios

Entidades legalmente constituidas inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e inscritas en el Censo de organizaciones del Tercer Sector de las Islas Baleares así como el resto de requisitos establecidos en el punto 6 de la convocatoria.


FORMA DE INICIACIÓN

De oficio


PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR

Tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.


ÓRGANO INSTRUCTOR

Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social


FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

No


SILENCIO ADMINISTRATIVO

El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.


TASA

No


OBSERVACIONES

El número de plazas estimadas para concertar entre las entidades y el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es de 18 plazas de vivienda supervisado y 3 plazas de complemento de vivienda supervisada de alta intensidad.

La vigencia del concierto será por un periodo de 3 años y se puede renovar por 3 años más.

Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar en la dirección electrónica: rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net

Tràmites asociados
  • No iniciado
  • Cerrado
  • Online
Solicitud de la convocatoria
  • Requisitos
    Las entidades interesadas que cumplan los requisitos generales y específicos de la convocatoria podrán presentar las solicitudes con toda la documentación requerida.
    Documentación
    El formulari de sol·licitud acompanyat de la documentació requerida en el punt 7.2 de la convocatòria.
    Plazo para la presentación
    10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. El plazo empieza el día 18 de septiembre del 2023 y finaliza el día 29 de septiembre del 2023, ambos incluidos.
    Órgano competente
    Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
    octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
    los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
    el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
    dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
    de manera telemática por medio del registro electrónico.
    Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
    electrónico.
    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
    están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
    Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
    órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
    electrónico.

    NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
    de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
    Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
    electrónica

Subsanación y mejora de la solicitud
  • Requisitos
    En el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta o deficiente, la entidad interesada tiene que subsanar las deficiencias detectadas por el IMAS.
    Documentación
    La documentación solicitada en el requerimiento de subsanación de deficiencias
    Plazo para la presentación
    Diez días a partir del momento en que se recibe el requerimiento.
    Órgano competente
    Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
    octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
    los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
    el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
    dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
    de manera telemática por medio del registro electrónico.
    Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
    electrónico.
    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
    están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
    Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
    órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
    electrónico.

    NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
    de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
    Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
    electrónica.

Solicitud del servicio complementario de vivienda de alta intensidad
  • Requisitos
    En caso de que la entidad esté interesada en solicitar plazas complementarias de vivienda supervisada de alta intensidad previstas en esta convocatoria puede solicitarlo mediante la presentación de la solicitud.
    Documentación
    El formulario de solicitud
    Plazo para la presentación
    En el plazo de 10 días hábiles des del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. El plazo empieza el 18 de septiembre y finaliza el 29 de septiembre de 2023 ambos incluidos.
    Órgano competente
    Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
    octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
    los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según
    el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos
    dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes
    de manera telemática por medio del registro electrónico.
    Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI
    electrónico.
    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que
    están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de
    Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los
    órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro
    electrónico.

    NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
    de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la
    Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía
    electrónica