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Licencias de caza y de pesca fluvial
Obtener o renovar la licencia de caza y/o de pesca fluvial que habilita para ejercer la caza y/o la pesca fluvial en el ámbito de las Islas Baleares.
Persones que quieran practicar la caza y/o la pesca fluvial no inhabilitadas, mayores de 14 años en el caso de licencias de caza o mayores de 16 en el caso de licencias de caza mayor.
Las entidades o sociedades cinegéticas pueden tramitar las licencias para sus asociados.
Instancia de parte
3 meses
Servicio de Caza
No
El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Sí
El periodo de validez de la licencia de caza es de 1 año. A petición del cazador, se pueden expedir licencias de hasta 3 años de validez. También podrán expedirse licencias temporales, por periodos de 1 mes, para cazadores no residentes.
La licencia de pesca fluvial es válida por 1 año.
- No iniciado
- Cerrado
- Online
- RequisitosLa persona interesada en obtener la licencia de caza o de pesca por primera vez debe solicitarla personalmente en el Servicio de Caza, respetando las limitaciones de edad establecidas.
Los cazadores no residentes en Mallorca que quieran practicar la caza mayor, para obtener la licencia de caza deberán aportar la invitación o autorización firmada por la persona titular del coto donde se desarrollará la cacería, con indicación de las fechas de caza.DocumentaciónSi se solicita la licencia por primera vez:
a) DNI, NIE o pasaporte.
b) Autorización expresa y por escrito del representante legal en el caso de menores de edad.
c) Justificante de jubilación en el caso de personas mayores de 65 años.
d) En su caso, la comunicación de días de caza mayor para no residentes en Mallorca.Plazo para la presentaciónTodo el añoÓrgano competenteServicio de CazaInformación adicionalLa licencia se puede solicitar personalmente en el Servicio de Caza:
C/ General Riera, 111, Palma, 07010. Teléfono: 971 219 854, serveicinegetic@conselldemallorca.net.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:
a) De manera telemática por medio del Registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.
c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.
TASA DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CAZA Y/O PESCA FLUVIAL
El importe de la tasa a pagar varía en función del tipo de licencia y de su duración.
Los jubilados, pensionistas y personas mayores de 65 años están exentos del pago de la licencia. Los menores de 14 años están exentos del pago de la licencia de pesca fluvial. Las personas federadas tiene un 50% de descuento.
La tasa correspondiente se puede pagar con una tarjeta de crédito al Servicio de Caza en el momento de hacer la solicitud.
Si no se paga con tarjeta en el momento de la solicitud se puede pagar posteriormente a partir de un documento de liquidación expedido por el Servicio de Caza, que tiene tres copias: una para la Administración, una para la persona interesada y la tercera para la entidad bancaria. El pago se puede hacer en efectivo en una de las entidades bancarias que figuran en el documento de liquidación.
- RequisitosLa persona interesada en renovar la licencia puede hacer la tramitación telemática. Tiene que generar el documento de autoliquidación de la tasa. El documento tiene tres copias: una para la Administración, otra para la persona interesada y la tercera para la entidad bancaria.DocumentaciónDocumento de liquidación de la tasaPlazo para la presentaciónTodo el año.Órgano competenteServicio de CazaInformación adicionalTASA DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CAZA Y/O PESCA FLUVIAL
El pago se puede efectuar presencialmente en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de liquidación. En caso de pagar en una entidad bancaria, la licencia s'enviarà al correo electrónico unos días después de haber relaizado el pago.
Las personas jubiladas, pensionistas o mayores de 65 años están exentas de pagar la licencia. Las personas menores de 14 años están exentas de pagar la licencia de pesca fluvial. Las personas federadas tienen un 50 % de descuento.