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Comunicaciones y declaraciones responsables / Departamento de Presidencia

Cursos de monitor/a y de director/a de educación de tiempo libre infantil y juvenil

Departamento de Presidencia
PROCEDIMIENTO: 30158

Comunicar a la Dirección Insular de Juventud, por parte de las escuelas de formación, la programación anual de los cursos previstos, así como el inicio de cada curso y la relación del alumnado que ha superado la formación.


Destinatarios

Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca, públicas o privadas, reconocidas oficialmente e inscritas en el Censo de Escuelas de Educación de Tiempo Libre.


FORMA DE INICIACIÓN

Instancia de parte


PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR

No procede.


ÓRGANO INSTRUCTOR

Servicio de Juventud y Participación Ciudadana


FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

No


SILENCIO ADMINISTRATIVO

No procede.


TASA

No


OBSERVACIONES

Las personas que trabajan en contacto habitual con menores, como directores/as y monitores/as de actividades de tiempo libre, ya sean contratadas o voluntarias, deben tener un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. Si el director/a o monitor/a tiene una nacionalidad diferente a la española, debe contar, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales mencionado, con un certificado de su país de nacionalidad.

El certificado es gratuito y se puede pedir vía telemática, si se dispone de certificado digital, por correo postal o de forma presencial, en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia en las Illes Balears (C/ Posada del Real, 6, Palma ). Más información sobre cómo solicitar el certificado en el enlace siguiente: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos

Tràmites asociados
  • No iniciado
  • Cerrado
  • Online
Presentación de la programación general del curso académico y del resumen anual de actividades de los cursos de monitor/a y de director/a de educación de tiempo libre infantil y juvenil
  • Requisitos
    Las escuelas de educación deben presentar durante el mes de septiembre de cada año la programación general anual del curso académico que se inicia y el resumen anual de las actividades formativas realizadas el curso académico anterior.
    Documentación
    El formulario de memoria de actividades y la programación anual
    Plazo para la presentación
    Durante el mes de septiembre de cada año.
    Órgano competente
    Servicio de Juventud y Participación Ciudadana
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes de manera telemática por medio del registro electrónico.

    Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.

    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.

    NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía electrónica.

Comunicación del inicio de cada curso de monitor/a y de director/a de educación de tiempo libre infantil y juvenil
  • Requisitos
    Las escuelas deben comunicar la realización de cada curso antes del inicio, con indicación de las fechas, el horario y el lugar de impartición.
    Documentación
    El formulario de comunicación de realización de cursos de monitor/a director/a y la programación detallada del curso, con los contenidos y los horarios de cada materia.
    Plazo para la presentación
    Al menos un mes antes del inicio de cada curso.
    Órgano competente
    Servicio de Juventud y Participación Ciudadana
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes de manera telemática por medio del registro electrónico.

    Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.

    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.

    NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía electrónica.
Comunicación de modificaciones relacionadas con un curso de monitor/a y de director/a de educación de tiempo libre infantil y juvenil
  • Requisitos
    Las escuelas de formación comunicarán cualquier cambio que se produzca en la programación general anual en referencia al profesorado, las fechas, los lugares o los espacios de las actividades formativas, o cualquier circunstancia imprevista previa al inicio del curso o durante el desarrollo del mismo.
    Documentación
    El formulario de comunicación
    Plazo para la presentación
    Las modificaciones que se produzcan antes del inicio de un curso se comunicarán, al menos, con 15 días de antelación al inicio del curso.

    Las circunstancias imprevistas durante el desarrollo de un curso se comunicarán lo antes posible y sin superar nunca los 10 días hábiles desde que se produzcan.
    Órgano competente
    Servicio de Juventud y Participación Ciudadana
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes de manera telemática por medio del registro electrónico.

    Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.

    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.

    NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía electrónica.
Solicitud de expedición de los carnés y los diplomas de monitor/a o director/a de tiempo libre
  • Requisitos
    Una vez que ha finalizado cada acción formativa las escuelas deben tramitar la sol·licitud de expedición de los carnés y de los diplomas de monitor/a director/a de tiempo libre con la Dirección Insular de Juventud. Tienen que enviar las actas de cada curso con la relación del alumnado que ha superado la totalidad de los módulos formativos.
    Documentación
    El acta del curso con la relación del alumnado que ha resultado apto.
    Plazo para la presentación
    Al finalizar cada acción formativa.
    Órgano competente
    Servicio de Juventud y Participación Ciudadana
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley mencionada, tienen que presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consejo Insular de Mallorca y a sus entidades dependientes de manera telemática por medio del registro electrónico.

    Para poder hacer un registro electrónico, es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.

    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública tienen que enviar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.

    NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que la subsane, presentándola por vía electrónica.
Solicitud de duplicado del documento acreditativo de la formación como monitor/a o director/a de tiempo libre
  • Requisitos
    La persona interesada en obtener un duplicado del carné o del certificado acreditativo de la formación en caso de pérdida, robo, deterioro, etc. tiene que rellenar y presentar el formulario de solicitud.
    Documentación
    a) Formulario de solicitud.
    b) Fotocopia del DNI.
    Plazo para la presentación
    Todo el año.
    Órgano competente
    Servicio de Juventud y Participación Ciudadana
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:

    a) De manera telemática por medio del Registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.

    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.

    b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.

    c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

    NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.