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Comunicaciones y declaraciones responsables / Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local

Reconocimiento de las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil

Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local
PROCEDIMIENTO: 30201

Obtener el reconocimiento de escuela de educación de tiempo libre infantil y juvenil para poder impartir los programas formativos de los cursos de monitor/a o de director/a de actividades de tiempo libre para niños y para jóvenes.


Destinatarios

Las personas físicas o jurídicas interesadas en poner en marcha en Mallorca una escuela de formación de ocio pública o privada.


FORMA DE INICIACIÓN

Instancia de parte


PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR

No procede.


ÓRGANO INSTRUCTOR

Servicio de Juventud y Participación Ciudadana


FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

No


SILENCIO ADMINISTRATIVO

No procede.


TASA

No


OBSERVACIONES

Las personas que trabajan en contacto habitual con menores, como directores/as y monitores/as de actividades de tiempo libre, ya sean contratadas o voluntarias, deben tener un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. Si el director/a o monitor/a tiene una nacionalidad diferente a la española, debe contar, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales mencionado, con un certificado de su país de nacionalidad.

El certificado es gratuito y se puede pedir vía telemática, si se dispone de certificado digital, por correo postal o de forma presencial, en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia en las Illes Balears (C/ Posada del Real, 6, Palma ). Más información sobre cómo solicitar el certificado en el enlace siguiente: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos

Si la documentación presentada es correcta la Dirección Insular de Juventud convocará a la persona o a la entidad interesada para hacer una inspección de las instalaciones y de la documentación preceptiva y emitirá un informe previo a la obtención del reconocimiento.

La Dirección Insular de Juventud inscribirá a las escuelas que hayan obtenido el reconocimiento en el Censo de Escuelas de Educación de Tiempo Libre Infantil y Juvenil de Mallorca.

Tràmites asociados
  • No iniciado
  • Cerrado
  • Online
Presentación de la declaración responsable para iniciar la actividad como escuela de educación de tiempo libre infantil y juvenil
  • Requisitos
    Las personas interesadas tienen que presentar una declaración responsable para el inicio de la actividad como escuela de formación y acompañarla de la documentación requerida.

    La declaración responsable permite el inicio de la actividad desde el día que se presenta, o desde el día que se indique como inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación y de inspección una vez que la actividad se ha iniciado.
    Documentación
    a) Declaración responsable.
    b) Fotocopia del DNI o del CIF de la persona o de la entidad solicitante.
    c) Copia del documento de constitución o de la escritura pública de la entidad.
    Plazo para la presentación
    Antes del inicio de la actividad.
    Órgano competente
    Servicio de Juventud y Participación Ciudadana
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:

    a) De manera telemática por medio del Registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.

    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.

    b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.

    c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

    NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.
Modificaciones o cese de la actividad como escuela de educación de tiempo libre infantil y juvenil
  • Requisitos
    Las escuelas de formación comunicarán el cese de la actividad o cualquier modificación de las condiciones que constan en la declaración responsable o en la documentación del centro (personal directivo, personal docente, etc).
    Documentación
    El formulario de comunicación
    Plazo para la presentación
    Cuanto antes y, como máximo, en el plazo de un mes desde que las modificaciones se hayan producido.
    Órgano competente
    Servicio de Juventud y Participación Ciudadana
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:

    a) De manera telemática por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro mediante el REC, es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de la aplicación de registro electrónico.

    b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.

    c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

    NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.