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Cédula de habitabilidad
Obtener una cédula de habitabilidad, que es un documento que acredita que una vivienda, local o edificio residencial, reúne las condiciones mínimas de medición, de higiene y de instalaciones adecuadas para albergar personas. Es un documento obligatorio para ocupar la vivienda, local o edificio residencial, por lo que no se pueden contratar definitivamente los servicios de abastecimiento de agua, de electricidad, de gas o de cualquier otro producto energético o de telecomunicaciones si no se dispone de la cédula de habitabilidad en vigor o de un documento equivalente.
Tipo de cédulas de habitabilidad:
- Primera ocupación: se expide cuando se han ejecutado obras de nueva planta, de ampliación, de reforma y de rehabilitación integral o parcial que afectan a más del 60% de la distribución, consolidación, restauración o cambio de uso.
- Renovación: se expide cuando se dispone de una cédula caducada (las cédulas caducan a los diez años) y no se da ninguna de las circunstancias para tener que pedir una de primera ocupación.
- Carencia: se expide cuando la vivienda, local o edificio residencial no dispone de ninguna de las cédulas anteriores y se acredita que la edificación se terminó antes del 1 de marzo de 1987, que no hay infracción urbanística y que, desde la fecha, no se ha hecho ninguna obra o actuación de las que se detallan en el concepto de cédula de habitabilidad de primera ocupación.
- Duplicado: se puede solicitar siempre que la cédula no esté caducada y no se haya ejecutado ninguna obra o actuación de las que se detallan en el concepto de cédula de primera ocupación.
Las personas, físicas o jurídicas, que sean propietarias, arrendatarias o precarias de una vivienda, de un local o de un edificio residencial.
Instancia de parte
Un mes, desde el momento en que se presenta la solicitud, siempre que ésta se acompañe de todos los documentos exigidos en cada caso.
Servicio de Autorizaciones Territoriales
No
El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.
Sí
Importe de las tasas:
Tasa de expedición de cédula de habitabilidad correspondiente a una vivienda: 12,02 euros.
Tasa de expedición de cédula de habitabilidad correspondiente a un local: 24,04 euros.
Tasa de expedición de cédula de habitabilidad de edificios residenciales: 24,04 euros.
- No iniciado
- Cerrado
- Online
- RequisitosLa persona interesada en obtener la cédula de primera ocupación (para obras de nueva planta, de ampliación, de reforma y de rehabilitación integral o parcial que afectan a más del 60% de la distribución, consolidación, restauración o cambio) tiene que rellenar y debe presentar el formulario de solicitud y acompañarlo de la documentación requerida en el artículo 10.1 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre.Documentacióna) Formulario de solicitud con la casilla «Primera ocupación» marcada (en el supuesto de que la solicitud se haga presencialmente).
b) Documentación que acredite la propiedad del inmueble (escritura de propiedad, certificado registral, etc.).
c) Licencia municipal de obras o documento que acredite que se dispone de él. En el supuesto de locales y edificios residenciales (no incluidos en el concepto de vivienda) sujetos al régimen previsto en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, la declaración responsable o permiso de instalación y obras exigibles conforme a la ley.
d) Licencia municipal de ocupación o de primera utilización o, cuando la legislación sectorial aplicable no lo exija, certificado municipal de no necesidad de la licencia.
e) Certificado final de obra y habitabilidad expedido por la dirección facultativa de la obra, que acredite que las obras se han ejecutado según el proyecto aprobado y que cumplen las condiciones exigidas en los apartados 4.1, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre según sea, respectivamente, el caso de viviendas, de locales o de otros edificios residenciales no incluidos en el concepto de vivienda.
f) Fotografía actualizada y descriptiva del objeto de la solicitud (fotografías de la fachada o fachadas), fechada y firmada por el personal técnico que ha certificado el punto e) antes mencionado, en la que quede debidamente descrita la situación o ubicación del inmueble.
g) Plano de la ubicación del edificio, con indicación de los datos catastrales precisos para localizarlo cuando éste se encuentre en suelo rústico, firmado por el personal técnico que ha certificado el punto e) antes mencionado.
h) Documento que acredite el pago de la tasa (en el supuesto de que la solicitud se haga presencialmente).
Nota: Cuando la solicitud y la documentación se presenten en el Registro de habitabilidad, situado en la calle General Riera, 113, 1º piso, en horario de lunes, miércoles y viernes de 10.30 a 13.30 horas, se emitirá en el mismo momento el documento de liquidación de la tasa y se podrá pagar con una tarjeta de crédito para agilizar la tramitación. También se puede hacer un ingreso en cualquiera de las entidades bancarias que figuran en el documento de liquidación o bien se puede pagar telemáticamente con las claves de referencia que figuran en el documento de liquidación.
El importe de las tasas es:
Por la expedición de cédula de habitabilidad correspondiente a una vivienda: 12,02 euros.
Por la expedición de cédula de habitabilidad correspondiente a un local: 24,04 euros.
Por la expedición de cédula de habitabilidad de edificios residenciales: 24,04 euros.Plazo para la presentaciónSin plazoÓrgano competenteServicio de Autorizaciones TerritorialesInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:
a) De manera telemática por medio del registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.
c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.
- RequisitosLa persona interesada en renovar la cédula (por haber caducado los diez años y siempre que no se dé ninguna de las circunstancias para tener que pedir una de primera ocupación) tiene que rellenar y presentar el formulario de solicitud y acompañarlo de la documentación requerida en el artículo 10.2 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre.Documentacióna) Formulario de solicitud con la casilla «Renovación» marcada (en el supuesto de que la solicitud se haga presencialmente).
b) Documentación acreditativa de la propiedad (escritura de propiedad, certificado registral, etc.).
c) La última cédula concedida o la documentación que acredite que se ha dispuesto.
d) Certificado de cumplimiento de las condiciones establecidas para cada caso en el artículo 4 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, expedido por el arquitecto o arquitecta, el aparejador o aparejadora o el arquitecto técnico o arquitecta técnica o, en su caso, por otro personal técnico competente.
e) Fotografía actualizada y descriptiva del objeto de la solicitud (fotografías de la fachada o fachadas), fechada y firmada por el personal técnico que ha certificado el punto d) antes mencionado, en la que quede debidamente descrita la situación o ubicación del inmueble.
f) Plano de la ubicación del edificio, con indicación de los datos catastrales precisos para localizarlo cuando éste se encuentre en suelo rústico, firmado por el personal técnico que ha certificado el punto d) antes mencionado.
g) Documento que acredite el pago de la tasa (en el supuesto de que la solicitud se haga presencialmente).
Nota: Cuando la solicitud y la documentación se presenten en el Registro de Habitabilidad, situado en la calle General Riera, 113, 1º piso, en horario de lunes, miércoles y viernes de 10.30 a 13.30 horas, se emitirá en el mismo momento el documento de liquidación de la tasa y se podrá pagar con una tarjeta de crédito para agilizar la tramitación. También se puede hacer un ingreso en cualquiera de las entidades bancarias que figuran en el documento de liquidación o bien se puede pagar telemáticamente con las claves de referencia que figuran en el documento de liquidación.
El importe de las tasas es:
Por la expedición de cédula de habitabilidad correspondiente a una vivienda: 12,02 euros.
Por la expedición de cédula de habitabilidad correspondiente a un local: 24,04 euros.
Por la expedición de cédula de habitabilidad de edificios residenciales: 24,04 euros.Plazo para la presentaciónSin plazoÓrgano competenteServicio de Autorizaciones TerritorialesInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:
a) De manera telemática por medio del registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.
c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.
- RequisitosLa persona interesada puede solicitar una cédula de carencia cuando la vivienda, local o edificio residencial no dispone de cédula y se acredita que la edificación se terminó antes del 1 de marzo de 1987, que no hay infracción urbanística y que, desde la fecha, no se ha hecho ninguna obra o actuación de las que se detallan en el concepto de cédula de habitabilidad de primera ocupación. Debe presentar el formulario de solicitud y acompañarlo de la documentación requerida de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre.Documentacióna) Formulario de solicitud con la casilla «Carencia» marcada (en el supuesto de que la solicitud se haga presencialmente).
b) Documentación acreditativa de la propiedad (escritura de propiedad, certificado registral, etc.).
c) Certificado expedido por la Secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la Alcaldía, que acredite que el inmueble mencionado (vivienda, local ...) se finalizó antes del 1 de marzo de 1987, que no hay ninguna infracción urbanística por incumplir la legalidad urbanística, así como que el inmueble no ha sido, desde la fecha, objeto de ninguna de las obras señaladas en el punto a) del artículo 8 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, sujetos a licencia municipal (obras de nueva planta, ampliación, etc., que implicaban tener que tramitar una cédula de primera ocupación).
d) Certificado de cumplimiento de las condiciones establecidas para cada caso en el artículo 4 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, expedido por el arquitecto / arquitecta, el aparejador / aparejadora o el arquitecto técnico / arquitecta técnica , o en su caso, por otro personal técnico competente.
e) Fotografía actualizada y descriptiva del objeto de la solicitud (fotografías de la fachada / distintas fachadas), fechada y firmada por el personal técnico que ha certificado el punto d) antes mencionado, en la que quede debidamente descrita la situación o ubicación del inmueble.
f) Plano de la ubicación del edificio, con indicación de los datos catastrales precisas para localizarlo cuando éste se encuentre en suelo rústico, firmado por el personal técnico que ha certificado el punto d) antes mencionado.
g) Documento que acredite el pago de la tasa (en el supuesto de que la solicitud se haga presencialmente).
Nota: Cuando la solicitud y la documentación se presenten en el Registro de Habitabilidad, situado en la calle General Riera, 113, 1º piso, en horario de lunes, miércoles y viernes de 10.30 a 13.30 horas, se emitirá en el mismo momento el documento de liquidación de la tasa y se podrá pagar con una tarjeta de crédito para agilizar la tramitación. También se puede hacer un ingreso en cualquiera de las entidades bancarias que figuran en el documento de liquidación o bien se puede pagar telemáticamente con las claves de referencia que figuran en el documento de liquidación.
El importe de las tasas es:
Por la expedición de cédula de habitabilidad correspondiente a una vivienda: 12,02 euros.
Por la expedición de cédula de habitabilidad correspondiente a un local: 24,04 euros.
Por la expedición de cédula de habitabilidad de edificios residenciales: 24,04 euros.Plazo para la presentaciónSin plazoÓrgano competenteServicio de Autorizaciones TerritorialesInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:
a) De manera telemática por medio del registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.
c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.
- RequisitosLa persona interesada en obtener un duplicado de una cédula (no debe estar caducada y no debe haberse ejecutado ninguna obra o actuación en el inmueble de las que se detallan en el concepto de cédula de primera ocupación) ha de cumplimentar y presentar el formulario de solicitud y acompañarlo de la documentación requerida en el artículo 10.4 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre.Documentacióna) Formulario de solicitud con la casilla «Duplicado» marcada (en el supuesto de que la solicitud se haga presencialmente).
b) Documentación acreditativa de la propiedad (escritura de propiedad, certificado registral, etc.).
c) Declaración responsable firmada por el solicitante manifestando que no se ha hecho, desde la fecha de concesión de la cédula de la cual se solicita un duplicado, ninguna actuación que suponga tener que solicitar una de primera ocupación.
d) Fotografía actualizada del inmueble, fechada y firmada por la persona solicitante.Plazo para la presentaciónSin plazoÓrgano competenteServicio de Autorizaciones TerritorialesInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:
a) De manera telemática por medio del registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.
c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.
- RequisitosEn caso de que el Servicio de Autorizaciones Territoriales emita un requerimiento telemático con el documento de liquidación, el interesado debe abonar la tasa según le corresponda:
a) Si es un sujeto obligado, tiene que hacer el pago por medio de este trámite telemático.
b) Si es un sujeto no obligado, puede elegir si hace el pago telemático o si lo hace presencialmente en el Registro de Habitabilidad, situado en la calle General Riera, 113, 1º piso, en horario de lunes, miércoles y viernes de 10.30 a 13.30 horas.DocumentaciónPlazo para la presentaciónUna vez que la persona interesada reciba el documento de liquidación, tiene que abonar la tasa en el plazo que se especifica en el documento.Órgano competenteTesorería y RecaudaciónInformación adicionalEl importe de las tasas es:
Por la expedición de cédula de habitabilidad correspondiente a una vivienda: 12,02 euros.
Por la expedición de cédula de habitabilidad correspondiente a un local: 24,04 euros.
Por la expedición de cédula de habitabilidad de edificios residenciales: 24,04 euros.