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Navegación en la "Balear"
Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes
PROCEDIMIENTO: 6708
Disfrutar de una jornada de navegación tradicional en la embarcación de vela latina "Balear".
Destinatarios
Centros escolares, instituciones y asociaciones legalmente constituidas y el público en general.
FORMA DE INICIACIÓN
Instancia de parte
PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR
3 meses
ÓRGANO INSTRUCTOR
Servicio de Conservación y Educación Ambiental
FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
No
SILENCIO ADMINISTRATIVO
El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
TASA
No
OBSERVACIONES
La capacidad máxima de la embarcación es de 12 personas incluidos los tres tripulantes.
Tràmites asociados
- No iniciado
- Cerrado
- Online
Solicitud de autorización para navegar en la "Balear"
- RequisitosLa persona o entidad interesada debe presentar el formulario de solicitudDocumentaciónFormulario de solicitudPlazo para la presentaciónMínimo de cinco días y máximo de dos meses de antelación a la fecha propuestaÓrgano competenteUnidad de Patrimonio MarítimoInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:
a) De manera telemática por medio del Registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.
c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.