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Inscripción de inicio de actividad turística para las estancias turísticas en viviendas
Departamento de Turismo
PROCEDIMIENTO: 75146
Inscribir en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca el inicio de la actividad para las estancias turísticas en viviendas.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que comercialicen el uso de viviendas, en principio ideadas para uso residencial, y presten servicios de alojamiento turístico que se alterna con el uso propio y residencial.
FORMA DE INICIACIÓN
Instancia de parte
PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR
No procede
ÓRGANO INSTRUCTOR
Servicio de Ordenación Turística
FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
No
SILENCIO ADMINISTRATIVO
No procede.
TASA
Sí
Tràmites asociados
- No iniciado
- Cerrado
- Online
Presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística de estancias turísticas en viviendas
- RequisitosCumplir en el momento de la presentación de la DRIAT todos los requisitos exigibles por la normativa en general, y turística en particular, para iniciar la actividad y mantenerlos durante el ejercicio de la actividad, especialmente:
- La vivienda tiene una antigüedad mínima de cinco años en el momento en que se presenta la DRIAT, durante los cuales el uso ha sido residencial privado.
- El propietario dispone de la cédula de habitabilidad en vigor o de un documento análogo otorgado por el Consejo Insular.
- La vivienda dispone de contador individual de agua dado de alta con la empresa suministradora (excepto en el caso que en la zona no haya suministro) o, en su caso, medidor individual.
- La vivienda no está ni ha sido sometida al régimen de protección oficial o a precio tasado.
- La vivienda no se encuentra situada en suelo rústico protegido.
- La vivienda dispone de al menos de un cuarto de baño por cada cuatro plazas.
- La vivienda cumple la puntuación mínima que determina la relación del anexo 6 del Decreto 20/2015, tal como determina el artículo 107 de este mismo Decreto.
- El propietario de la vivienda no es propietario de más de tres viviendas que se comercializan turísticamente, incluido este.
- Se dispone de póliza de seguro en vigor en los términos de la Ley 8/2012 (artículo 50.16) y del Decreto 20/2015 (artículo 107).
- Para viviendas plurifamiliares se dispone de certificado energético con calificación F para edificaciones anteriores al 31 de diciembre de 2007 o D para edificaciones posteriores. Para viviendas unifamiliares se aplica lo dispuesto en el artículo 41.2 del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) de Mallorca.
- De acuerdo con la tipología y características de la vivienda, se cumple con los artículos 39 y 40 del PIAT.
- Se dispone del certificado del personal técnico competente en los términos establecidos en el artículo 41 del PIAT, en lo referente a los parámetros ambientales en las ETH.Documentacióna) Declaración responsable de inicio de la actividad (DRIAT)
b) Acreditación, por cualquier medio válido en derecho, de la personalidad o de la representación del declarante (DNI, NIE, escritura de constitución o apoderamiento)
c) Certificado municipal acreditativo que el inmueble está situado en zona apta y, si procede, que no se ha superado el número máximo de plazas en el municipio
d) Certificado acreditativo de la adquisición de plazas turísticas (Consorcio, Plaça de l'Hospital, 4, 07012 Palma)
e) En caso de comercialización de vivienda principal, certificado de empadronamiento de la persona propietaria-comercializadora
f) En caso de comercialización de vivienda sometida a propiedad horizontal o a un edificio plurifamiliar, documentación acreditativa que la comunidad de propietarios permite la comercialización turística (estatutos y/o acuerdo de la mayoría para permitir la comercialización turística).
g) Plan de Modernización y Calidad, anexo 6 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, debidamente rellenado.
h) Documento que acredite el pago de la tasa (en el supuesto de que la solicitud se haga presencialmente).
i) En caso de duda, se puede consultar la guía informativa que se encuentra en el apartado del trámite Información adicional.Plazo para la presentaciónSin plazoÓrgano competenteServicio de Ordenación TurísticaInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:
a) De manera telemática por medio del registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.
c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.
Pago de la tasa (sólo para las personas que no presenten la comunicación con el trámite electrónico)
- RequisitosLa persona interesada tiene que generar el documento de autoliquidación de la tasa. El documento tiene tres copias: una para la Administración, una para la persona interesada y la tercera para la entidad bancaria.
El pago se puede hacer telemáticamente con una tarjeta de crédito o presencialmente a las entidades colaboradoras que figuran en el documento de liquidación.DocumentaciónAutoliquidación de la tasa cumplimentada con los datos de la persona interesada.Plazo para la presentaciónEl justificante del pago debe presentarse junto con la solicitud.Órgano competenteTesorería y RecaudaciónInformación adicional