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Autorizaciones, licencias y concesiones / Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes

Alquiler periódico de las instalaciones del Polideportivo de San Fernando

Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes
PROCEDIMIENTO: 1084

Obtener la autorización para poder utilizar las diferentes instalaciones deportivas del Polideportivo de San Fernando por periodos superiores a un mes.


Destinatarios

Cualquier persona física o juríca interesada


FORMA DE INICIACIÓN

Instancia de parte


PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR

Máximo 15 días


ÓRGANO INSTRUCTOR

Servicio de Deportes


FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

No


SILENCIO ADMINISTRATIVO

El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.


TASA


OBSERVACIONES

Si la instalación está disponible, el interesado recibe contestación y documento de liquidación. En caso contrario se le ofrecerán alternativas disponibles

Tràmites asociados
  • No iniciado
  • Cerrado
  • Online
Solicitud de alquiler periódico de las instalaciones deportivas del Polideportivo de San Fernando
  • Requisitos
    La solicitud tiene que ser presentada por una persona mayor de 18 años.
    Documentación
    a) Formulario de solicitud.
    b) Justificante de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Balear, si es el caso, para obtener descuentos en el precio del alquiler de las instalaciones.
    Plazo para la presentación
    15 días antes del primer día en que se vayan a utilizar las instalaciones
    Órgano competente
    Servicio de Deportes
    Información adicional
    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:

    a) De manera telemática por medio del Registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.

    Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.

    b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.

    c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

    NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.
Pago del alquiler de las instalaciones
  • Requisitos
    Una vez reciba el documento de liquidación practicado por la Administración, la persona interesada tiene que abonar la tasa según le corresponda:

    a) Si es un sujeto obligado, tiene que hacer el pago por medio de este trámite telemático.
    b) Si es un sujeto no obligado, puede elegir si hacer el pago telemático, a través de una entidad bancaria o hacerlo con una tarjeta de crédito en las oficinas del Polideportivo, situado en la calle Uruguai s/n de Palma, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 14.00 horas.

    El documento de liquidación -que tiene tres copias: una para la Administración, una para la persona interesada y otra para la entidad bancaria- contiene las claves de referencia para poder hacer el pago telemático.
    Documentación
    Plazo para la presentación
    La persona interesada tiene que abonar la tasa en el plazo que se especifica en el documento de liquidación.

    El importe del alquiler se tiene que pagar antes del primer día del mes en que se utilizará la instalación.
    Órgano competente
    Tesorería y Recaudación
    Información adicional