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Ayudas a proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres
Otorgar ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres de la isla de Mallorca.
a) La mujer trabajadora autónoma, dada de alta o que se dará de alta en el plazo de un mes, desde la notificación de la resolución de la concesión, como trabajadora autónoma en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo de la Seguridad social (RETA).
b) Las organizaciones empresariales con cualquier forma jurídica fundadas o lideradas por mujeres, es decir, con presencia exclusiva de mujeres en el Consejo de dirección o al Consejo de Administración. Si la organización empresarial tiene plantilla, ésta debe estar formada mínimo en un 60% por mujeres.
Instancia de parte
Seis meses desde la fecha en que de la publicación del extracto de la convocatoria anual en el BOIB.
Secretaría Técnica de Presidencia
No
El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
No
Proyectos de un importe mínimo de 10.000,00 € máximo de 100.000,00 €. Las ayudas se componen de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable.
El tramo reembolsable (TR) corresponde a la parte en forma de crédito, con un tipo de interés 0%, a devolver en un plazo máximo de 7 años.
El tramo no reembolsable (TNR) tiene la forma de subvención y se calculará en función de la parte de inversión elegible del proyecto, con la cobertura máxima de un 40% del presupuesto total del proyecto aprobado.
- No iniciado
- Cerrado
- Online
- RequisitosLas personas interesadas deben rellenar y presentar el formulario de solicitud y la tienen que acompañar de la documentación especificada en el punto 7.3 de la convocatoria.Documentación1. Solicitud y declaración responsable, acompañada de la siguiente documentación (Anexo 1):
En el caso de ser una organización empresarial:
- Copia de la escritura de constitución
- Copia de los estatutos de la empresa
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante legal.
- Acreditación de la vigencia del cargo
En el caso de una persona trabajadora autónoma:
- Copia del alta en el RETA
- Copia del pago de las tres últimas cuotas de autónomos
- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona solicitante
2. Hoja de domiciliación bancaria normalizada que se puede descargar de la sede electrónica (anexo 2).
3. Memoria descriptiva del proyecto para la que se solicita la subvención donde se incluyan los objetivos generales del proyecto, su relación con el objeto y las finalidades de la convocatoria, la metodología que se seguirá para ejecutar la actuación , y el presupuesto detallado de gastos (anexo 3).
4. Plan de empresa (anexo 4).
Junto a la solicitud inicial también se puede presentar el Certificado de inicio de proyecto (Anexo 6).
Los proyectos que no estén iniciados en el momento de la presentación de la solicitud deben iniciarse en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.Plazo para la presentaciónDesde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y hasta agotar el crédito.Órgano competenteSecretaría Técnica de PresidenciaInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:
a) De manera telemática por medio del Registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.
c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.
pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.
- RequisitosLa firma de el convenio deberá contener las cláusulas de compromisos mutuos entre cada una de las beneficiarias y el Consejo de Mallorca.DocumentaciónConvenio regulador firmado (anexo 5)Plazo para la presentaciónNo procedeÓrgano competenteSecretaría Técnica de PresidenciaInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:
a) De manera telemática por medio del Registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.
c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.
- RequisitosLa justificación de los gastos efectuados junto con la documentación requerida.DocumentaciónSe tiene que presentar la documentación requerida en el punto 12 de la convocatoria con sus especificaciones.
- Anexo 7. Memoria justificativa.
- Anexo 8. Cuenta justificativa.
- Anexo 9. Declaración responsable otras subvenciones.
- Anexo 10. Declaración no reintegro.Plazo para la presentación1) Tramo no reembolsable: 3 meses desde la finalización del proyecto.
2) Tramo reembolsable, en los plazos fijados en el convenio que se firmará con cada beneficiaria.Órgano competenteSecretaría Técnica de PresidenciaInformación adicionalDe conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos del Consell Insular de Mallorca y a las entidades de las que dependen mediante los canales siguientes:
a) De manera telemática por medio del Registro electrónico (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, mencionada, y opcional para las personas físicas). Para poder hacer un registro electrónico es necesario el certificado electrónico o DNI electrónico.
Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional que están integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública deben enviar documentos dirigidos a los órganos de la Administración insular por medio de una aplicación de registro electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquier oficina de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Pueden consultarse las direcciones de las oficinas del Consell Insular de Mallorca y de las entidades que de él dependen en el apartado de Registro electrónico de la Sede del Consell Insular de Mallorca.
c) Además, también puede enviarse la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el resguardo justificativo.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
NOTA: Los sujetos a quién hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá para que lo subsane, presentándola por vía electrónica.