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Cédula de habitabilidad
Obtener una cédula de habitabilidad, que es un documento que acredita que una vivienda, local o edificio residencial, reúne las condiciones mínimas de medición, de higiene y de instalaciones adecuadas para albergar personas. Es un documento obligatorio para ocupar la vivienda, local o edificio residencial, por lo que no se pueden contratar definitivamente los servicios de abastecimiento de agua, de electricidad, de gas o de cualquier otro producto energético o de telecomunicaciones si no se dispone de la cédula de habitabilidad en vigor o de un documento equivalente.
Tipo de cédulas de habitabilidad:
- Primera ocupación: se expide cuando se han ejecutado obras de nueva planta, de ampliación, de reforma y de rehabilitación integral o parcial que afectan a más del 60% de la distribución, consolidación, restauración o cambio de uso.
- Renovación: se expide cuando se dispone de una cédula caducada (las cédulas caducan a los diez años) y no se da ninguna de las circunstancias para tener que pedir una de primera ocupación.
- Carencia: se expide cuando la vivienda, local o edificio residencial no dispone de ninguna de las cédulas anteriores y se acredita que la edificación se terminó antes del 1 de marzo de 1987, que no hay infracción urbanística y que, desde la fecha, no se ha hecho ninguna obra o actuación de las que se detallan en el concepto de cédula de habitabilidad de primera ocupación.
- Duplicado: se puede solicitar siempre que la cédula no esté caducada y no se haya ejecutado ninguna obra o actuación de las que se detallan en el concepto de cédula de primera ocupación.
Las personas, físicas o jurídicas, que sean propietarias, arrendatarias o precarias de una vivienda, de un local o de un edificio residencial.
Instancia de parte
Un mes, desde el momento en que se presenta la solicitud, siempre que ésta se acompañe de todos los documentos exigidos en cada caso.
Servicio de Autorizaciones Territoriales
No
El vencimento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.
Sí
Importe de las tasas:
Tasa de expedición de cédula de habitabilidad correspondiente a una vivienda: 12,02 euros.
Tasa de expedición de cédula de habitabilidad correspondiente a un local: 24,04 euros.
Tasa de expedición de cédula de habitabilidad de edificios residenciales: 24,04 euros.